Articulo 45 Dinamización del medio rural

Articulo 45 Dinamización del medio rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Sector forestal.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las políticas necesarias para que los montes de la comunidad autónoma cumplan sus funciones medioambientales en relación con la conservación de la biodiversidad, como sumidero de carbono y como agente protector del suelo y los acuíferos que subyacen en él.

2. Se fomentará el desarrollo económico sostenible y la creación de empleo en el medio rural mediante el aprovechamiento regulado de los recursos forestales, así como su uso como espacio de ocio conforme a la normativa vigente. Para ello, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Fomento de la inversión y el desarrollo de actividades de selvicultura y gestión forestal sostenible, así como restauración de daños ocasionados sobre las masas forestales, restauración hidrológica-forestal, mantenimiento y mejora de las infraestructuras forestales básicas, recuperación de vías pecuarias, así como el fomento del pastoreo en sistemas extensivos y silvopastorales.

b) Defensa de una gestión forestal integral que fomente la puesta en valor de los recursos forestales al tiempo que permita mejorar la protección frente a las amenazas que sufre el monte, así como la potenciación de los trabajos para la prevención y extinción de incendios forestales gestionados desde la propia Administración pública autonómica, mediante un operativo profesional distribuido por todo el territorio y estable durante todo el año, que sirva también como herramienta de respuesta ante otras emergencias que puedan implicar un riesgo en el medio rural para vidas humanas, bienes materiales, ecosistemas y la biodiversidad que los habita.

c) Regulación y promoción del uso público recreativo, cultural, social, de salud y de ocio, así como de las actividades turísticas, desarrollado en el medio natural.

d) Regulación de la actividad cinegética y la pesca, como actividades de control de fauna y generadoras de desarrollo económico.

e) Valorización de los productos endógenos de los montes aragoneses fruto de la producción forestal sostenible.

f) Fomento de la investigación ecológica-forestal, así como de la investigación sobre prevención y tratamiento de plagas y enfermedades forestales.

g) Potenciación de la planificación y certificación forestal destinada a un mejor uso productivo del monte público, simplificando la tramitación administrativa para la potenciación del sector silvícola aragonés.

h) Desarrollo de la gestión multifuncional de los ecosistemas forestales aragoneses.

i) Favorecer un modelo de gobernanza en la política forestal y rural aragonesa que potencie el desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente del medio rural, particularmente en aquellos municipios localizados dentro de zonas medioambientalmente protegidas de Aragón.

j) Promover el mantenimiento y creación de un paisaje en mosaico en las zonas próximas a los núcleos de población, en el que se potencien los usos agroforestales tradicionales, con el objetivo de reducir el riesgo de sufrir daños por incendios forestales en las zonas urbano-forestales.

k) Regular las condiciones de conservación que deben tener los montes privados para evitar que sean focos de propagación de incendios u otras cuestiones.

l) Protección de la biodiversidad aragonesa, particularmente de aquellas especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

3. El departamento competente en materia de gestión forestal elaborará anualmente una memoria sobre las medidas adoptadas en los apartados anteriores, con relación de los créditos contemplados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Esta memoria se remitirá a la comisión competente de las Cortes de Aragón antes de finalizar el primer trimestre de cada año.