Articulo 50 Dinamización del medio rural

Articulo 50 Dinamización del medio rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Declaración de interés autonómico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el marco de lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, podrán ser declarados como inversiones de interés autonómico para Aragón los proyectos de inversión empresariales o cualesquiera otros que se desarrollen por emprendedores, autónomos, microempresas, pymes y empresas de la economía social en las zonas rurales definidas en esta ley, que impliquen una aportación a la cohesión territorial y social, al desarrollo sostenible de estas zonas y al equilibrio demográfico