Articulo 18 Dinamización del medio rural
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»Artículo 18. Protección civil.
Vigente
1. El Gobierno de Aragón, dentro del marco específico de protección civil, garantizará que las actuaciones en el medio rural ante situaciones de emergencia que exijan la movilización de medios y recursos de los servicios operativos de protección civil se realice bajo los principios de proximidad, inmediatez, eficacia, coordinación y mando único.
2. Dentro del marco específico de protección civil, se garantizará que la actuación del sector público autonómico se realice teniendo en cuenta las singularidades específicas del medio rural ante situaciones de emergencia en materia de anticipación, prevención, planificación, intervención, rehabilitación y formación.