Articulo 47 Dinamización del medio rural

Articulo 47 Dinamización del medio rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Turismo en el medio rural.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comunidad Autónoma desarrollará las acciones de promoción del turismo en el medio rural, en el marco de la Estrategia Aragón turismo sostenible, mediante el impulso de políticas medioambientales y económicamente sostenibles que orienten el sector turístico hacia la oferta responsable y con el objetivo de situar a Aragón como referente del turismo sostenible en España y en la Unión Europea.

2. El departamento competente en materia de turismo desarrollará en el marco del Plan aragonés de estrategia turística medidas específicas en el ámbito del turismo sostenible, como fórmula de generación de empleo y oportunidades en el medio rural, especialmente, para las mujeres y los jóvenes.

3. Se promoverá la inversión en turismo rural mediante la colaboración público-privada y el impulso de las medidas de discriminación positiva que se determinen para las empresas y las personas autónomas del sector teniendo en cuenta el marco del dialogo social.

4. Las administraciones públicas competentes diseñarán y planificarán, en colaboración con las empresas de turismo existentes en la zona, programas de desestacionalización turística con ámbito preferentemente comarcal que fomenten el reparto equilibrado de visitantes a lo largo del año y una mejor distribución geográfica por todo el territorio.