Articulo 73 Dinamización del medio rural

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Artículo 73. Inclusión de infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los nuevos proyectos de las entidades locales de realización de obras públicas de tipología lineal.

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1. Los nuevos proyectos de las entidades locales de realización de obras públicas de tipología lineal, tales como construcción o mejora de caminos, canales, redes de transporte de agua, gas, electricidad, redes de alumbrado, de alcantarillado o similares que sean de su competencia, procurarán la inclusión, en las correspondientes obras, de las siguientes infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, salvo que existan ya disponibles otras infraestructuras redundantes análogas o se justifique la inviabilidad de su instalación:

a) Las canalizaciones que permitan el futuro despliegue, a lo largo de las mismas, de cables de comunicaciones electrónicas.

b) Las superficies o espacios habilitables para la instalación de estaciones de telecomunicaciones por vía radioeléctrica, tales como repetidores, estaciones base de radiocomunicación, dispositivos radiantes, elementos para el suministro de energía, entre otros, con el fin de facilitar la ampliación de la cobertura de servicios tales como los de comunicaciones móviles u otros análogos, en los términos de la normativa estatal básica aplicable.

2. Los órganos competentes de las entidades locales determinarán los supuestos en los que, en función del itinerario, ubicación, dimensiones y demás circunstancias específicas de las nuevas infraestructuras lineales, los correspondientes proyectos de obras de construcción deberán prever o no la inclusión de algunas de las citadas infraestructuras de soporte.

3. Con el fin de conseguir el mejor desarrollo posible de lo establecido en este artículo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, directa o indirectamente a través de entidades especializadas, prestará soporte y asesoramiento técnico a las entidades locales en materia de instalaciones de telecomunicaciones, cuando fuere solicitada para ello. Igualmente, las diputaciones provinciales lo prestarán en materia de obras públicas.

4. Se entiende como nuevo proyecto de obra pública aquel que no haya sido aprobado por el órgano de contratación a la entrada en vigor de esta ley.

5. En el caso de que los proyectos de obras sean declarados de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, dicha declaración llevará implícita también la de aquellas infraestructuras de soporte previstas en el apartado 1 y que se hayan incluido en los proyectos de obras.

En el caso de que dichos proyectos no tengan declaración de utilidad pública, la aprobación de los proyectos de obras y demás actuaciones necesarias para el despliegue de infraestructuras de soporte de telecomunicaciones llevará implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, teniendo la Administración local afectada la condición de beneficiaria en los correspondientes procedimientos expropiatorios.

6. Las citadas infraestructuras de soporte deberán ponerse a disposición de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas interesados en condiciones equitativas, no discriminatorias, neutrales y orientadas a costes.

7. Dentro del marco establecido en la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones, las entidades pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que estén habilitadas como operadoras de telecomunicaciones, así como las entidades locales a través de entidades o sociedades que igualmente estén habilitadas como operadoras de telecomunicaciones, podrán explotar las infraestructuras de soporte en los términos previstos en la referida normativa, garantizando el acceso de los restantes operadores públicos y privados a las mismas en condiciones de igualdad, neutralidad, transparencia y no discriminación.

8. Cuando el despliegue de una infraestructura de telecomunicaciones en el medio rural requiera autorizaciones, licencias o permisos en materia de patrimonio histórico, carreteras o en cualquier otra materia competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, su tramitación será preferente.