Articulo 9 Dinamización del medio rural

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Artículo 9. Inmigración.

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Los poderes públicos de Aragón promoverán las acciones oportunas para favorecer la integración laboral y social de las personas inmigrantes, su enraizamiento en el medio rural aragonés y la garantía de unas condiciones de vida óptimas tanto en situaciones de residencia permanente como en estancias temporales por motivos laborales.