Articulo 76 Dinamización del medio rural

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Artículo 76. Custodia del territorio.

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El Gobierno de Aragón impulsará la custodia del territorio, en el marco de la Ley de espacios naturales protegidos, como instrumento de apoyo a la conservación de la biodiversidad y al desarrollo rural. Para ello, promoverá los acuerdos entre propietarios y entidades de custodia, mediante apoyo técnico, jurídico, formativo y, en su caso, económico.