Articulo 90 Dinamización del medio rural

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Artículo 90. El Observatorio de dinamización demográfica y poblacional.

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1. El Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional se configura como el órgano asesor de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la incorporación de la perspectiva demográfica y poblacional en las políticas globales, sectoriales y locales. Así mismo, desarrollará tareas de seguimiento de los efectos de dichas políticas en relación con el reto demográfico y el medio rural.

2. La presidencia del Observatorio corresponderá a la persona titular del departamento de presidencia y relaciones institucionales y a la persona titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio, a quienes les corresponderá la representación del Observatorio para formalizar los acuerdos de colaboración que puedan establecerse, así como para la comunicación con los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma.

3. El Observatorio celebrará una reunión ordinaria una vez al semestre y cuantas reuniones extraordinarias se consideren precisas a iniciativa de la presidencia o a propuesta de un tercio de sus miembros. Se establecerán fórmulas telemáticas de participación con todos los sectores que se determinen.