Articulo 2 Dinamización del medio rural

Articulo 2 Dinamización del medio rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Esta ley es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus organismos públicos y sociedades mercantiles autonómicas.

2. Las disposiciones de esta ley serán también aplicables a las administraciones locales de Aragón, con respeto a la autonomía local y su ámbito competencial.