Articulo 2 Dinamización del medio rural
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. Esta ley es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus organismos públicos y sociedades mercantiles autonómicas.
2. Las disposiciones de esta ley serán también aplicables a las administraciones locales de Aragón, con respeto a la autonomía local y su ámbito competencial.