Articulo 32 Dinamización del medio rural

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Artículo 32. Directrices zonales y programas de gestión territorial.

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1. La elaboración de directrices zonales deberá realizarse, preferentemente, de manera conjunta con el programa de gestión territorial correspondiente.

2. Las directrices zonales deberán incluir en la memoria, además del contenido previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, un apartado específico que haga referencia a todos los instrumentos de planificación con incidencia en el ámbito territorial de las directrices, así como una relación de los agentes territoriales, públicos y privados, que tengan una relevancia significativa en el desarrollo territorial de dicho ámbito.

3. Los programas de gestión territorial deberán incorporar, además del contenido previsto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio de Aragón, todas las actuaciones previstas por los agentes dinamizadores rurales que actúen sobre el ámbito de aplicación de los mismos. A estos efectos se deberán tener en consideración el contenido de las estrategias de desarrollo local participativo, así como los planes de zona que estuvieran vigentes en el momento de su redacción. Los programas de gestión territorial se ejecutarán en colaboración con los grupos de acción local o de desarrollo rural, o, en su caso, de la entidad representativa mayoritaria de los grupos de acción local Leader.

4. Las actuaciones contenidas en los programas de gestión territorial que sean de competencia de la Comunidad Autónoma deberán ser incluidas en los anteproyectos de presupuestos de cada departamento. En el caso de no incorporar actuaciones programadas para la anualidad correspondiente, deberá justificarse explícitamente en dichos anteproyectos.

5. El Fondo de Cohesión Territorial u otros fondos específicos contribuirán a financiar actuaciones que se promuevan en los ámbitos territoriales afectados y que estén incluidos en el programa de gestión territorial aprobado.