Reglamento (UE) 2023/2124 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de octubre de 2023, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) (versión refundida) - Diario Oficial de la Unión Europea de 12-10-2023
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2023
F. entrada en vigor: 01/11/2023
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0
F. Publicación: 12/10/2023
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
TÍTULO II. MEDIDAS DE GESTIÓN, CONSERVACIÓN Y CONTROL RELATIVAS A DETERMINADAS ESPECIES
CAPÍTULO I. Anguila
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Artículo 5. Zonas restringidas de pesca
Artículo 6. Medidas técnicas
Artículo 7. Medidas suplementarias
Artículo 8. Aplicación de las medidas
Artículo 9. Autorización de pesca
Artículo 10. Aguas de transición y aguas salobres autorizadas
Artículo 11. Puntos de desembarque designados
Artículo 12. Registro de las capturas
CAPÍTULO II. Langostino moruno, gamba roja del Mediterráneo
SECCIÓN I. Mar de Levante
Artículo 13. Ámbito de aplicación
Artículo 14. Seguimiento científico
Artículo 15. Lista de buques autorizados y activos
Artículo 16. Actividades pesqueras
Artículo 17. Restricciones espaciales o temporales suplementarias
Artículo 18. Obligaciones de notificación
Artículo 19. Puntos de desembarque designados
Artículo 20. Sistema de localización de buques
Artículo 21. Cuaderno diario
SECCIÓN II. Mar Jónico
Artículo 22. Ámbito de aplicación
Artículo 23. Seguimiento científico
Artículo 24. Lista de buques autorizados y activos
Artículo 25. Actividades pesqueras
Artículo 26. Restricciones espaciales o temporales suplementarias
Artículo 27. Obligaciones de notificación
Artículo 28. Puntos de desembarque designados
Artículo 29. Sistema de localización de buques
Artículo 30. Cuaderno diario
SECCIÓN III. Estrecho de Sicilia
Artículo 31. Ámbito de aplicación
Artículo 32. Medidas de gestión de la flota
Artículo 33. Seguimiento científico
Artículo 34. Lista de buques autorizados y activos
Artículo 35. Actividades pesqueras
Artículo 36. Restricciones espaciales o temporales suplementarias
Artículo 37. Puntos de desembarque designados
CAPÍTULO III. Conservación y explotación sostenible del coral rojo
Artículo 38. Ámbito de aplicación
Artículo 39. Planes nacionales de gestión
Artículo 40. Artes y dispositivos
Artículo 41. Profundidad mínima para la extracción
Artículo 42. Talla mínima de referencia a efectos de conservación
Artículo 43. Transmisión de los datos sobre la extracción y el esfuerzo
Artículo 44. Límites de capturas
Artículo 45. Vedas espaciales o temporales
Artículo 46. Vehículos submarinos teledirigidos
Artículo 47. Medidas de gestión de la flota
Artículo 48. Puntos de desembarque designados
Artículo 49. Notificación previa
Artículo 50. Registro de las capturas
Artículo 51. Proyectos piloto
Artículo 52. Control de los desembarques de coral rojo
Artículo 53. Operaciones de transbordo
Artículo 54. Plan de inspección
Artículo 55. Trazabilidad de los productos de coral rojo
Artículo 56. Información científica sobre el coral rojo
CAPÍTULO IV. Pesca demersal
SECCIÓN I. Estrecho de Sicilia
Artículo 57. Ámbito de aplicación
Artículo 58. Medidas de ordenación pesquera o planes nacionales de gestión
Artículo 59. Restricciones espaciales o temporales suplementarias
Artículo 60. Seguimiento científico
Artículo 61. Autorizaciones para pesquerías de arrastre de fondo de poblaciones demersales
Artículo 62. Puntos de desembarque designados
Artículo 63. Programa Internacional Conjunto de Inspección y Vigilancia
Artículo 64. Realización de las inspecciones
Artículo 65. Infracciones
SECCIÓN II. Mar Adriático
Artículo 66. Ámbito de aplicación
Artículo 67. Vedas espaciales y temporales
Artículo 68. Medidas de ordenación pesquera o planes nacionales de gestión
Artículo 69. Medidas de gestión de la flota
Artículo 70. Autorizaciones de pesca
Artículo 71. Medidas específicas para hacer frente a las actividades de pesca INDNR
Artículo 72. Notificación de las capturas
CAPÍTULO V. Pesquerías de pequeños pelágicos
SECCIÓN I. Mar Adriático
Artículo 73. Ámbito de aplicación
Artículo 74. Gestión de la capacidad pesquera
Artículo 75. Control, seguimiento y vigilancia de las pesquerías de las poblaciones de pequeños pelágicos en el mar Adriático
CAPÍTULO VI. Besugo
Artículo 76. Ámbito de aplicación
Artículo 77. Medidas técnicas y de conservación
Artículo 78. Medidas de gestión de la flota
Artículo 79. Medidas de control y observancia
Artículo 80. Seguimiento científico
CAPÍTULO VII. Lampuga
Artículo 81. Ámbito de aplicación
Artículo 82. Temporada de veda
Artículo 83. Medidas de gestión transitorias
Artículo 84. Seguimiento científico, adaptación y revisión de las medidas de gestión
Artículo 85. Medidas nacionales de gestión
Artículo 86. Autorizaciones de pesca
Artículo 87. Notificación de las actividades pesqueras con DCP
Artículo 88. Composición, ubicación, mantenimiento y sustitución de DCP
Artículo 89. Identificación y marcado del DCP
CAPÍTULO VIII. Rodaballo
Artículo 90. Ámbito de aplicación
Artículo 91. Medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR en las pesquerías de rodaballo
Artículo 92. Planes nacionales de seguimiento, control y vigilancia para las pesquerías de rodaballo
Artículo 93. Seguimiento científico de las pesquerías de rodaballo
Artículo 94. Período de veda durante la temporada de desove del rodaballo
CAPÍTULO IX. Mielga
Artículo 95. Ámbito de aplicación
Artículo 96. Talla mínima de referencia a efectos de conservación para la mielga
TÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I. Medidas técnicas y de conservación
SECCIÓN I. Reducción de las repercusiones de las actividades pesqueras sobre determinadas especies marinas
SUBSECCIÓN 1. Tiburones y rayas
Artículo 97. Ámbito de aplicación
Artículo 98. Elasmobranquios protegidos
Artículo 99. Identificación de los tiburones
Artículo 100. Obligaciones de notificación
SUBSECCIÓN 2. Capturas accidentales de determinadas especies marinas
Artículo 101. Ámbito de aplicación
Artículo 102. Captura accidental de aves marinas en los artes de pesca
Artículo 103. Captura accidental de tortugas marinas en los artes de pesca
Artículo 104. Captura accidental de focas monje
Artículo 105. Captura accidental de cetáceos
Artículo 106. Registro de la captura accidental de determinadas especies marinas
SECCIÓN II. Zonas restringidas de pesca
SUBSECCIÓN 1. Golfo de León
Artículo 107. Establecimiento de una zona restringida de pesca
Artículo 108. Esfuerzo pesquero
Artículo 109. Registro de capturas de pesca
Artículo 110. Buques autorizados
Artículo 111. Protección de los hábitats sensibles
Artículo 112. Información
SUBSECCIÓN 2. Estrecho de Sicilia
Artículo 113. Zonas restringidas de pesca
Artículo 114. Zonas tampón
SUBSECCIÓN 3. Mar Adriático
Artículo 115. Restricciones de la pesca en la zona de la fosa de Jabuka/Pomo
Artículo 116. Buques autorizados en la zona de la fosa de Jabuka/Pomo
SUBSECCIÓN 4. Hábitats sensibles de aguas profundas
Artículo 117. Establecimiento de zonas restringidas de pesca en hábitats sensibles de aguas profundas
Artículo 118. Protección de los hábitats sensibles
SECCIÓN III. Vedas espaciales o temporales
Artículo 119. Veda temporal
SECCIÓN IV. Artes de pesca
Artículo 120. Utilización de redes de arrastre y de redes de enmalle en el mar Negro
CAPÍTULO II. Financiación relativa a las medidas de conservación cuyo resultado es la paralización temporal de las actividades pesqueras
Artículo 121. Financiación relativa a las medidas de conservación cuyo resultado es la paralización temporal de las actividades pesqueras
CAPÍTULO III. Medidas de control
SECCIÓN I. Registro de buques autorizados
Artículo 122. Registro de buques autorizados
SECCIÓN II. Medidas del Estado rector del puerto
Artículo 123. Ámbito de aplicación
Artículo 124. Notificación previa
Artículo 125. Inspecciones en puerto
Artículo 126. Procedimiento de inspección
Artículo 127. Denegación de uso del puerto
SECCIÓN III. Pesca INDNR
Artículo 128. Obligación de notificación de presuntas actividades de pesca INDNR
Artículo 129. Supuestos incumplimientos notificados por la Secretaría de la CGPM
Artículo 130. Proyecto de lista INDNR de la CGPM
CAPÍTULO IV. Cooperación, información y notificación
Artículo 131. Cooperación e información
Artículo 132. Formato y transmisión de información a la Comisión
Artículo 133. Acceso a la información y los datos relacionados con el seguimiento, el control y la vigilancia en el marco de los programas conjuntos de inspección y vigilancia
CAPÍTULO V. Programas regionales de investigación
SECCIÓN I. Cangrejo azul en el mar Mediterráneo
Artículo 134. Programa regional de investigación
Artículo 135. Seguimiento científico
SECCIÓN II. Caracola en el mar Negro
Artículo 136. Programa regional de investigación
Artículo 137. Seguimiento científico
TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 138. Procedimiento de comité
Artículo 139. Delegación de poderes
Artículo 140. Ejercicio de la delegación
Artículo 141. Derogación
Artículo 142. Entrada en vigor
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI
ANEXO XII
ANEXO XIII
ANEXO XIV
ANEXO XV