Articulo 102 Disposicione...iterráneo-

Articulo 102 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 102. Captura accidental de aves marinas en los artes de pesca

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1. Los capitanes de los buques pesqueros liberarán sin demora las aves marinas accidentalmente capturadas en los artes de pesca.

2. Los buques pesqueros no desembarcarán aves marinas salvo en el marco de planes nacionales para la conservación de las aves marinas o para prestar asistencia a ejemplares heridos, y a condición de que las autoridades nacionales competentes hayan sido informadas, debidamente y de forma oficial, antes de que el buque pesquero en cuestión regrese a puerto, de la intención de desembarcar esas aves marinas.