Articulo 49 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
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»Artículo 49. Notificación previa
Vigente
Antes de entrar en un puerto, y al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada al puerto, o al menos una hora si los caladeros se encuentran a menos de cuatro horas del puerto de llegada, los capitanes de los buques pesqueros o sus representantes, o los pescadores autorizados, notificarán a las autoridades competentes la siguiente información:
1) hora estimada de llegada al puerto;
2) número de identificación externo y nombre del buque autorizado o del buque utilizado para la extracción;
3) cantidad estimada en peso vivo y número de colonias de coral rojo retenidas a bordo;
4) información sobre la zona de extracción, preferiblemente con coordenadas geográficas.