Articulo 70 Disposiciones...iterráneo-

Articulo 70 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Autorizaciones de pesca

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Estados miembros establecerán una lista de los buques que enarbolan su pabellón y están autorizados a pescar las especies referidas en el artículo 66.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 10 de enero, de cada año la lista de los buques autorizados que enarbolan su pabellón y faenan activamente dentro del ámbito de aplicación de la presente sección. Dicha lista incluirá, para cada buque, la información mencionada en el anexo VIII. La Comisión transmitirá dicha lista a la Secretaría de la CGPM, a más tardar el 31 de enero de cada año.

3. Los buques que faenen dentro del ámbito de aplicación de la presente sección solo estarán autorizados a llevar a cabo actividades pesqueras específicas con una autorización de pesca válida expedida por las autoridades competentes. Los buques autorizados de más de 12 metros de eslora total deberán estar equipados con un SLB a partir del 1 de enero de 2021, y con un cuaderno diario de pesca electrónico a partir del 1 de enero de 2022.

4. Cada Estado miembro velará por que se establezcan mecanismos adecuados para la inscripción de cada buque pesquero en un registro nacional de la flota, para el registro de las capturas y del esfuerzo pesquero del buque mediante el cuaderno diario de pesca, y para el seguimiento de las actividades y los desembarques de los buques pesqueros a través de estudios de muestreo de capturas y esfuerzo pesquero, de conformidad con las normas de la Unión o nacionales.

5. A partir del 1 de enero de 2021, a efectos de la recogida de datos sobre el esfuerzo pesquero con vistas al establecimiento de un futuro régimen de gestión del esfuerzo pesquero, los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 10 de junio de cada año, los datos del año anterior relativos a los kW × días de pesca y los días de pesca por arte y por eslora total de los buques, sin fusionar las clases de eslora de los buques, conforme a lo dispuesto en el anexo XIII. La Comisión transmitirá dichos datos a la Secretaría de la CGPM, a más tardar, el 30 de junio de cada año.