Articulo 118 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
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»Artículo 118. Protección de los hábitats sensibles
Vigente
Los Estados miembros garantizarán que se inste a sus autoridades competentes a proteger los hábitats sensibles de aguas profundas en las zonas a que se refiere el artículo 117, en particular del impacto de cualquier otra actividad que ponga en peligro la conservación de los elementos que caracterizan esos hábitats.