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Articulo 68 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 68. Medidas de ordenación pesquera o planes nacionales de gestión

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1. Los Estados miembros adoptarán medidas de ordenación pesquera o planes nacionales de gestión, en lo que respecta al ámbito de aplicación de la presente sección, a fin de garantizar la adecuada conservación de las poblaciones demersales y, en particular, de la merluza europea, la cigala, el lenguado europeo, la gamba de altura y el salmonete de fango, de conformidad con los objetivos generales establecidos en el plan de gestión plurianual para las pesquerías demersales sostenibles en el mar Adriático (SZG 17 y 18).

2. Si se modifican las medidas a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros lo notificarán sin demora a la Comisión, y la Comisión se lo comunicará a la Secretaría de la CGPM, a más tardar el 31 de enero del año siguiente.