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Articulo 47 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 47. Medidas de gestión de la flota

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1. Los buques o los pescadores solo estarán autorizados a extraer coral rojo en el mar Mediterráneo si están en posesión de una autorización de pesca válida expedida, respectivamente, por la autoridad del Estado miembro de abanderamiento o por las autoridades del Estado miembro ribereño en el que tengan lugar las actividades pesqueras. Tales autorizaciones especificarán las condiciones técnicas en las que puede realizarse la pesca.

2. Si no se dispone de la autorización mencionada en el apartado 1, se prohíbe extraer, retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender o exponer u ofrecer en venta coral rojo.

3. Solo se podrá conceder una autorización de pesca a los pescadores (buceadores) que cumplan las normas de buceo profesional de conformidad con el Derecho nacional.

4. Los Estados miembros mantendrán un registro actualizado de las autorizaciones de pesca a que se refiere el apartado 1 y remitirán a la Comisión anualmente, a más tardar el 15 de junio, la lista de los pescadores o los buques a los que se haya expedido la autorización a que se refiere el apartado 1. La Comisión comunicará dicha lista a la Secretaría de la CGPM anualmente, a más tardar el 30 de junio. Esa lista contendrá, como mínimo, la información con respecto a cada buque mencionada en el anexo VIII.

5. Los Estados miembros no incrementarán el número de las autorizaciones de pesca mencionadas en el apartado 1 hasta que el dictamen científico validado por el CAC indique que las poblaciones de coral rojo se han restaurado a unos niveles sostenibles que permiten que aumente la explotación.