Anexo 8 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
ANEXO VIII
Datos que deben incluirse en la lista de buques
La lista a la que se refieren los artículos 15, 24, 34, 47, 70, 78 y 116 contendrá, con respecto a cada buque, la siguiente información:
1) nombre del buque (buque autorizado o buque autorizado utilizado para realizar las extracciones);
2) número de registro del buque (código asignado por los Estados miembros);
3) número de registro de la CGPM (código ISO de país de tres letras + nueve dígitos, por ejemplo, xxx000000001);
4) puerto de registro (nombre completo del puerto);
5) nombre anterior (en su caso);
6) pabellón anterior (en su caso);
7) datos anteriores de la eliminación de otros registros (en su caso);
8) indicativo internacional de llamada de radio (en su caso);
9) SLB (SÍ/NO);
10) tipo de buque, eslora total y arqueo bruto (GT) o tonelaje de registro bruto (TRB), así como potencia del motor expresada en kW;
11) equipo de seguridad y protección para acoger a los observadores a bordo (indicar SÍ/NO) (en su caso);
12) principales especies objetivo;
13) nombre y dirección de los armadores y los operadores;
14) arte principal utilizado para la pesca del besugo, asignación de segmento de flota y unidad operativa según se identifican en el Marco de Referencia para la Recogida de Datos (DCRF);
15) temporada del año autorizada para la pesca (en su caso);
16) zona autorizada para la pesca (SZG o celdas de la rejilla estadística de la CGPM) (en su caso);
17) participación en programas de investigación dirigidos por instituciones científicas nacionales o internacionales (indicar SÍ/NO; proporcionar una descripción) (en su caso).