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Articulo 40 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 40. Artes y dispositivos

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El único arte autorizado para la extracción de coral rojo será el martillo utilizado en buceo con escafandra autónoma por buques o pescadores autorizados o reconocidos por las autoridades nacionales competentes. Durante la extracción, el pescador autorizado se asegurará de que la base de la colonia de coral no se separe del sustrato.