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Articulo 55 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 55. Trazabilidad de los productos de coral rojo

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1. Durante un período transitorio de tres años (2020-2022), los Estados miembros podrán participar en la fase piloto del Sistema de Documentación de Capturas (CDS), con el fin de determinar dónde se extrae el coral rojo en la zona de aplicación de la CGPM y poner en marcha las siguientes medidas de trazabilidad:

a) todos los desembarques, importaciones, exportaciones y reexportaciones del coral rojo extraído irán acompañados de un certificado CDS validado con arreglo al anexo X y expedido por las autoridades competentes del Estado de abanderamiento;

b) cada certificado tendrá un número único de identificación de documento. Dicho número será específico del Estado de abanderamiento y se asignará a cada pescador o buque autorizado. Estos certificados no serán transferibles a otro pescador o buque autorizado;

c) los Estados miembros solo validarán los certificados CDS de extracción de coral rojo cuando se haya determinado que toda la información contenida en ellos es exacta mediante la verificación de los documentos justificativos y de la partida correspondiente.

2. Los Estados miembros que participen en la fase piloto informarán a la Comisión, y la Comisión informará a su vez a la Secretaría de la CGPM, sobre la ejecución de la fase piloto en el contexto de un CDS permanente para el coral rojo.