Articulo 56 Disposiciones...iterráneo-

Articulo 56 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Información científica sobre el coral rojo

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Además de las disposiciones relativas al coral rojo contenidas en el manual del DCRF, los Estados miembros notificarán los siguientes datos a nivel del banco, del rectángulo estadístico de la CGPM y a nivel nacional, cuando estén disponibles:

a) número de autorizaciones de pesca de coral rojo concedidas a pescadores y a buques autorizados;

b) número de inmersiones por pescador autorizado y marea;

c) número de pescadores autorizados a bordo por marea, y

d) diámetro de cada colonia extraída, si es posible.

Los Estados miembros comunicarán dichos datos a la Comisión, a más tardar, el 10 de junio de cada año, y la Comisión los transmitirá a la Secretaría de la CGPM, a más tardar, el 30 de junio de cada año.

2. Los Estados miembros cuyos pescadores o buques autorizados extraigan coral rojo velarán por que se aplique un mecanismo para el seguimiento científico adecuado de las extracciones, a fin de que el CAC pueda proporcionar información descriptiva y asesoramiento sobre, por ejemplo, lo siguiente:

a) el esfuerzo pesquero desplegado (por ejemplo, número de mareas o tiempo de inmersión por semana, por mes o por año) y los niveles de capturas globales por poblaciones a nivel del banco, del rectángulo estadístico de la CGPM, o a nivel nacional o supranacional;

b) los puntos de referencia de conservación y gestión con vistas a perfeccionar el plan de gestión regional en consonancia con el objetivo de rendimiento máximo sostenible y bajo riesgo de agotamiento de las poblaciones;

c) los efectos biológicos y socioeconómicos de los escenarios de gestión alternativos, incluidos el control del esfuerzo pesquero y de los resultados obtenidos o medidas técnicas;

d) las posibles vedas espaciales o temporales adicionales para preservar la sostenibilidad de la pesca.

3. Se prohíbe comercializar colonias de coral rojo extraídas en el marco de programas de investigación sobre el coral rojo.

4. Los Estados miembros podrán desplegar observadores científicos nacionales en los buques que hayan extraído coral rojo. De hacerlo así, los Estados miembros podrán comunicar la información recogida a la Comisión, y la Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la CGPM.