Articulo 98 Disposiciones...iterráneo-

Articulo 98 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98. Elasmobranquios protegidos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Estados miembros garantizarán un elevado grado de protección frente a las actividades pesqueras de las especies de elasmobranquios que figuran en el anexo II del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo.

2. Los elasmobranquios pertenecientes a las especies comprendidas en el anexo II del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo no podrán ser conservados a bordo, transbordados, desembarcados, transportados, almacenados, vendidos o expuestos ni puestos a la venta.

3. Los buques pesqueros que hayan capturado accidentalmente elasmobranquios pertenecientes a las especies incluidas en el anexo II del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo los liberarán sin demora ilesos y vivos, en la medida de lo posible.