Articulo 108 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
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»Artículo 108. Esfuerzo pesquero
Vigente
Tratándose de poblaciones demersales, el esfuerzo pesquero de los buques que utilicen redes de arrastre, palangres de fondo y semipelágicos y redes de fondo en la zona restringida de pesca contemplada en el artículo 107 no superará el nivel del esfuerzo pesquero aplicado en 2008 por cada Estado miembro en dicha zona.