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Articulo 122 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 122. Registro de buques autorizados

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1. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión, mediante el soporte habitual de tratamiento de datos, una lista actualizada de los buques de más de 15 metros de eslora total que enarbolan su pabellón y están matriculados en su territorio a los que autorizan a pescar en la zona del Acuerdo CGPM mediante la expedición de una autorización de pesca.

2. La lista citada en el apartado 1 incluirá la siguiente información:

a) número CFR del buque y su marcado exterior, tal como se define en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218;

b) período en el que se autoriza la pesca o el transbordo;

c) artes de pesca utilizados.

3. A más tardar el 31 de diciembre de cada año, la Comisión remitirá la lista actualizada a la Secretaría de la CGPM, con el fin de que los buques de que se trate puedan inscribirse en el registro de la CGPM de buques de eslora total superior a 15 metros autorizados para pescar en la zona del Acuerdo CGPM («registro CGPM»).

4. Todo cambio que deba introducirse en la lista mencionada en el apartado 1 será notificado a la Comisión para su transmisión a la Secretaría de la CGPM, mediante el soporte habitual de tratamiento de datos, al menos diez días hábiles antes de que el buque empiece a faenar en la zona del Acuerdo CGPM.

5. Los buques pesqueros de la UE de eslora total superior a 15 metros que no se inscriban en la lista mencionada en el apartado 1 no podrán pescar, conservar a bordo, transbordar ni desembarcar ningún tipo de pescado o marisco dentro de la zona del Acuerdo CGPM.

6. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que:

a) únicamente los buques de su pabellón que estén incluidos en la lista indicada en el apartado 1 y dispongan a bordo de una autorización de pesca expedida por ellos tengan permiso, con arreglo a lo establecido en la autorización, para ejercer actividades pesqueras en la zona del Acuerdo CGPM;

b) no se expida una autorización de pesca a buques que hayan practicado la pesca INDNR en la zona del Acuerdo CGPM o en cualquier otro lugar, excepto si los nuevos armadores facilitan pruebas documentales adecuadas que demuestren que los anteriores armadores y operadores ya no tienen ningún vínculo jurídico, derecho de usufructo o interés financiero respecto de sus buques ni ejercen ningún control sobre los mismos, o que sus buques no practican ni tienen relación alguna con la pesca INDNR;

c) en la medida de lo posible, el Derecho nacional prohíba a los armadores y operadores de buques que enarbolen su pabellón y estén incluidos en la lista mencionada en el apartado 1 practicar o tener relación con actividades pesqueras realizadas en la zona del Acuerdo CGPM por buques que no figuran en el registro CGPM;

d) en la medida de lo posible, el Derecho nacional exija a los armadores de buques que enarbolen su pabellón y estén incluidos en la lista mencionada en el apartado 1 tener la nacionalidad del Estado miembro de abanderamiento o estar constituidos como entidad jurídica en dicho Estado miembro;

e) sus buques cumplan todas las correspondientes medidas de conservación y gestión de la CGPM.

7. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de pescado y marisco capturado en la zona del Acuerdo CGPM por buques de más de 15 metros de eslora total que no estén incluidos en el registro de la CGPM.

8. Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión, o al organismo designado por ella cuando proceda, toda información que indique que existen razones fundadas para sospechar de la presencia en la zona del Acuerdo CGPM de buques de más de 15 metros de eslora total no incluidos en el registro de la CGPM que practican la pesca o el transbordo de pescado y marisco en dicha zona.