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Articulo 71 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 71. Medidas específicas para hacer frente a las actividades de pesca INDNR

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1. Los pescadores o capitanes de buques pesqueros autorizados que faenen activamente en el mar Adriático declararán todas las capturas y capturas accesorias de las poblaciones referidas en el artículo 66. La obligación de declarar electrónicamente las capturas será aplicable a partir del 1 de enero de 2022, con independencia del peso vivo de las capturas, a los buques de más de 12 metros de eslora total.

2. Los Estados miembros designarán los puntos en los que los buques que pesquen activamente las especies referidas en el artículo 66 podrán desembarcar sus capturas. Para cada punto de desembarque designado, los Estados miembros especificarán los horarios y lugares en los que se permitirán los desembarques y transbordos. Los Estados miembros garantizarán asimismo la cobertura de las inspecciones de dichas actividades durante el horario de desembarque y transbordo en todos los puntos de desembarque designados basándose en un análisis de riesgos.

3. Se prohíbe desembarcar o transbordar desde los buques pesqueros cualquier cantidad de capturas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente sección que hayan sido pescadas mediante redes de arrastre con puertas, redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo a la pareja y redes de arrastre gemelas con puertas en el mar Adriático, en cualquier otro lugar que no sean los puntos de desembarque designados por los Estados miembros de conformidad con el apartado 2.

4. A más tardar el 15 de noviembre de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier modificación de la lista de puntos de desembarque designados donde pueden desembarcarse las poblaciones mencionadas en el apartado 2. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, la Comisión transmitirá dichas modificaciones a la Secretaría de la CGPM.