Anexo 2 Disposiciones apl...iterráneo-

Anexo 2 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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ANEXO II

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Procedimientos de inspección de buques por parte del Estado rector del puerto

1. Identificación del buque

Los inspectores del puerto deberán:

1) comprobar que la documentación oficial que se halla a bordo es válida, poniéndose en contacto, en caso necesario, con el Estado de abanderamiento o consultando registros internacionales de buques;

2) en caso necesario, disponer una traducción oficial de la documentación;

3) comprobar que son correctos el nombre del buque, el pabellón, todos los números y marcas de identificación externa [y el número de identificación del buque de la Organización Marítima Internacional (OMI), cuando esté disponible] y el indicativo internacional de llamada de radio;

4) examinar, en la medida de lo posible, si el buque ha cambiado de nombre o de pabellón y, cuando sea así, tomar nota de los nombres y pabellones anteriores;

5) tomar nota del puerto de matrícula, nombre y dirección del armador (así como del operador y del armador beneficiario, si son distintos del armador), consignatario y capitán del buque, así como del identificador único de la empresa y del armador registrado, si están disponibles, y

6) tomar nota del nombre y dirección de los armadores que, en su caso, haya habido en los últimos cinco años.

2. Autorizaciones

Los inspectores del puerto comprobarán que las autorizaciones para faenar o para transportar pescado y productos de la pesca son compatibles con la información obtenida con arreglo al punto 1 y examinarán la duración de las autorizaciones y su aplicación respecto de las zonas, especies y artes de pesca.

3. Otra documentación

Los inspectores del puerto examinarán toda la documentación pertinente, incluidos los documentos en formato electrónico. La documentación pertinente puede abarcar los cuadernos diarios, especialmente el cuaderno diario de pesca, así como la lista de tripulantes, los planos de estiba y los croquis o descripciones de las bodegas de pescado, cuando estén disponibles. Se podrá efectuar la inspección de dichas bodegas o zonas para comprobar si su tamaño y composición se corresponden con dichos croquis o descripciones y si la estiba se efectúa con arreglo a los planos de estiba. En su caso, dicha documentación incluirá también los documentos de capturas o los documentos comerciales expedidos por organizaciones regionales de ordenación pesquera.

4. Artes de pesca

1) Los inspectores del puerto comprobarán si los artes de pesca que se encuentran a bordo se ajustan a las condiciones establecidas en las autorizaciones. Los artes también podrán inspeccionarse para determinar si ciertas características, tales como los tamaños de malla (y de eventuales dispositivos), la longitud de las redes y el tamaño de los anzuelos se ajustan a la normativa aplicable y si las marcas de identificación de los artes son las autorizadas para el buque.

2) Los inspectores del puerto podrán asimismo registrar el buque en busca de artes de pesca estibados en lugares donde no se encuentren a la vista y artes de pesca ilegales por cualquier otro motivo.

5. Pescado y productos de la pesca

1) Los inspectores del puerto deberán examinar, en la mayor medida posible, si el pescado y los productos de la pesca que se hallan a bordo han sido capturados de conformidad con las condiciones establecidas en las autorizaciones correspondientes. A tal fin, los inspectores del puerto examinarán el cuaderno diario de pesca y los informes remitidos, incluidos los que se hayan transmitido mediante el SLB, según proceda.

2) Con el fin de determinar las cantidades y especies que se encuentran a bordo, los inspectores del puerto podrán inspeccionar el pescado en la bodega o en el transcurso del desembarque. A tal efecto, los inspectores del puerto podrán abrir los embalajes donde se haya preenvasado el pescado y desplazar las capturas o los embalajes para cerciorarse de la integridad de las bodegas.

3) Si el buque se encuentra descargando, los inspectores del puerto podrán comprobar las especies y cantidades desembarcadas. La comprobación incluirá el tipo de producto, el peso vivo (cantidades determinadas a partir del cuaderno diario) y el factor de conversión utilizado para calcular el peso transformado en relación con el peso vivo. Los inspectores del puerto podrán examinar asimismo toda posible cantidad conservada a bordo.

4) Los inspectores del puerto podrán examinar la cantidad y composición de todas las capturas que se hallen a bordo, incluso mediante muestreo.

6. Comprobación de la pesca INDNR

Se aplicará el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008.

7. Informe

Una vez concluida la inspección, el inspector redactará y firmará un informe escrito, del que se facilitará copia al capitán del buque.

8. Resultados de las inspecciones del Estado rector del puerto

Los resultados de las inspecciones del Estado rector del puerto deberán incluir, como mínimo, la información siguiente:

1) Referencias de la inspección:

- autoridad que realiza la inspección (nombre de la autoridad que realiza la inspección o del organismo suplente designado por dicha autoridad),

- nombre del inspector,

- fecha y hora de la inspección,

- puerto de inspección (lugar donde se inspecciona el buque), y

- fecha (fecha de finalización del informe).

2) Identificación del buque:

- nombre del buque,

- tipo de buque,

- tipo de arte,

- número de identificación externo (número del costado del buque) y número OMI (si lo tuviera), u otro número, según proceda,

- indicativo internacional de llamada de radio,

- número de identificación del Servicio Móvil Marítimo (MMS), si lo tuviera,

- Estado de abanderamiento (el Estado donde está matriculado el buque),

- nombres y pabellones anteriores, si procede,

- puerto base (el puerto de matriculación del buque) y puertos base anteriores,

- armador del buque (nombre, dirección y contacto),

- armador beneficiario del buque, cuando sea distinto del armador (nombre, dirección y contacto),

- operador del buque, responsable de la utilización del buque, cuando sea distinto del armador (nombre, dirección y contacto),

- consignatario del buque (nombre, dirección y contacto),

- nombres y direcciones de armadores anteriores, si los hubiera,

- nombre, nacionalidad y cualificaciones marítimas del capitán y del capitán de pesca, y

- lista de tripulantes.

3) Autorización de pesca (licencias/permisos):

- autorizaciones de que dispone el buque para faenar o para el transporte de pescado y productos de la pesca,

- Estados emisores de las autorizaciones,

- condiciones de las autorizaciones, incluidas las zonas y la duración,

- organización regional de ordenación pesquera competente,

- zonas, alcance y duración de las autorizaciones,

- información sobre la asignación autorizada: cuotas, esfuerzo pesquero u otros elementos,

- especies, capturas accesorias y artes de pesca autorizados, y

- registros y documentos de transbordo (si procede).

4) Información sobre la marea:

- fecha, hora, zona y lugar donde se ha iniciado la marea en curso,

- zonas visitadas (entrada y salida de diferentes zonas),

- actividades de transbordo en el mar (fecha, especies, lugar, cantidad de pescado transbordada),

- último puerto visitado,

- fecha y hora en que ha finalizado la marea en curso, y

- próximo puerto de escala previsto, si procede.

5) Resultado de la inspección de las capturas:

- inicio y finalización de la descarga (fecha y hora),

- especies de peces,

- tipo de producto,

- peso vivo (cantidades determinadas a partir del cuaderno diario),

- factor de conversión aplicable,

- peso transformado (cantidades desembarcadas desglosadas por especies y presentación),

- equivalente en peso vivo (cantidades desembarcadas en equivalente en peso vivo: «peso del producto multiplicado por el factor de conversión»),

- destino previsto del pescado y de los productos de la pesca inspeccionados, y

- cantidad y especies de peces retenidas a bordo, en su caso.

6) Resultados de la inspección de los artes:

- datos sobre los tipos de artes.

7) Conclusiones:

- conclusiones de la inspección, incluida la identificación de las infracciones presuntamente cometidas y mención de las normas y medidas pertinentes. Esta información se adjuntará al informe de inspección.