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Articulo 121 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 121. Financiación relativa a las medidas de conservación cuyo resultado es la paralización temporal de las actividades pesqueras

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Las medidas previstas en los artículos 5, 17, 26, 36, 45, 59, 67, 82, 94 y 119 del presente Reglamento, cuyo resultado es la paralización temporal de las actividades pesqueras, se considerarán medidas de conservación en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 a efectos de la financiación de la paralización temporal de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (21).