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Articulo 103 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 103. Captura accidental de tortugas marinas en los artes de pesca

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1. Los ejemplares de tortugas marinas accidentalmente capturados en los artes de pesca serán manipulados de forma segura y devueltos ilesos y vivos al mar, en la medida de lo posible.

2. Los capitanes de los buques pesqueros no desembarcarán tortugas marinas, salvo en el marco de un programa de rescate específico o de conservación nacional o salvo que sea necesario para rescatar y prestar asistencia a ejemplares de tortugas marinas heridas e inconscientes y a condición de que las autoridades nacionales competentes de que se trate hayan sido informadas, debidamente y de forma oficial, antes de que regrese a puerto el buque pesquero en cuestión.

3. En la medida de lo posible, los buques pesqueros que utilicen redes de cerco con jareta para la pesca de pequeños pelágicos o redes de cerco sin jareta para las especies pelágicas evitarán rodear tortugas marinas.

4. Los buques pesqueros que usen palangres y redes de enmalle de fondo deberán llevar a bordo equipos seguros de manipulación, separación y liberación, diseñados para garantizar que las tortugas marinas se manipulan y se devuelven al agua de manera que se maximicen sus probabilidades de supervivencia.