Articulo 30 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
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»Artículo 30. Cuaderno diario
Vigente
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, todos los buques pesqueros autorizados que faenen dentro del ámbito de aplicación de la presente sección llevarán a bordo un cuaderno diario en el que se registren y declaren las capturas diarias de langostino moruno y gamba roja del Mediterráneo, con independencia del peso vivo de la captura, de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento.