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Articulo 88 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 88. Composición, ubicación, mantenimiento y sustitución de DCP

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1. En los casos en que la estructura superficial del DCP esté cubierta de material, los Estados miembros se asegurarán de que se retire el material en cuestión o de que la estructura esté cubierta únicamente con material que represente un riesgo mínimo de que las especies no objetivo queden enredadas, especialmente las especies vulnerables, o de perjudicar a otros buques.

2. Los componentes que se encuentren bajo la superficie deberán estar compuestos exclusivamente de material en el que no se enreden las especies no objetivo.

3. A la hora de diseñar los DCP, se dará prioridad a los materiales biodegradables.

4. Los DCP se colocarán firmemente en su lugar de despliegue. El diseño de los DCP incluirá un número adecuado de contrapesos a lo largo del cabo para garantizar que este se hunda hasta el fondo del mar si la sección de la balsa se desprende y se desliza.

5. Los pescadores o capitanes de buques pesqueros que pesquen lampuga se asegurarán del mantenimiento regular de los DCP, de que se sustituyan en caso necesario y de que se retiren cuando no se utilicen. Los DCP de sustitución serán del mismo tipo, diseño, construcción, materiales e identificación que el DCP sustituido. Los DCP anclados de sustitución estarán en la misma posición que el DCP sustituido.

6. En caso de pérdida o de que resulte imposible halar un DCP, los pescadores o capitanes de buques pesqueros registrarán su última posición conocida, junto con la fecha. Los buques pesqueros que pesquen lampuga anotarán y notificarán la última posición registrada del DCP perdido, así como la fecha en que se registró, su número de identificación y cualquier información que permita identificar a su propietario.

7. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la recuperación de DCP obsoletos y no utilizados.

8. Los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro tendrán prohibido capturar peces atraídos por un DCP que no haya sido calado por ellos mismos.