Articulo 88 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
Artículo 88. Composición, ubicación, mantenimiento y sustitución de DCP
1. En los casos en que la estructura superficial del DCP esté cubierta de material, los Estados miembros se asegurarán de que se retire el material en cuestión o de que la estructura esté cubierta únicamente con material que represente un riesgo mínimo de que las especies no objetivo queden enredadas, especialmente las especies vulnerables, o de perjudicar a otros buques.
2. Los componentes que se encuentren bajo la superficie deberán estar compuestos exclusivamente de material en el que no se enreden las especies no objetivo.
3. A la hora de diseñar los DCP, se dará prioridad a los materiales biodegradables.
4. Los DCP se colocarán firmemente en su lugar de despliegue. El diseño de los DCP incluirá un número adecuado de contrapesos a lo largo del cabo para garantizar que este se hunda hasta el fondo del mar si la sección de la balsa se desprende y se desliza.
5. Los pescadores o capitanes de buques pesqueros que pesquen lampuga se asegurarán del mantenimiento regular de los DCP, de que se sustituyan en caso necesario y de que se retiren cuando no se utilicen. Los DCP de sustitución serán del mismo tipo, diseño, construcción, materiales e identificación que el DCP sustituido. Los DCP anclados de sustitución estarán en la misma posición que el DCP sustituido.
6. En caso de pérdida o de que resulte imposible halar un DCP, los pescadores o capitanes de buques pesqueros registrarán su última posición conocida, junto con la fecha. Los buques pesqueros que pesquen lampuga anotarán y notificarán la última posición registrada del DCP perdido, así como la fecha en que se registró, su número de identificación y cualquier información que permita identificar a su propietario.
7. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la recuperación de DCP obsoletos y no utilizados.
8. Los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro tendrán prohibido capturar peces atraídos por un DCP que no haya sido calado por ellos mismos.