Articulo 110 Disposicione...iterráneo-

Articulo 110 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 110. Buques autorizados

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1. Los buques autorizados a pescar en la zona mencionada en el artículo 107 del presente Reglamento recibirán una autorización de pesca, expedida por su Estado miembro, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009.

2. Los buques pesqueros que no dispongan de registros sobre el ejercicio de la pesca dentro de la zona contemplada en el artículo 107 antes del 31 de diciembre de 2008 no estarán autorizados a empezar a faenar en ella.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 16 de febrero de 2012, el Derecho nacional vigente a 31 de diciembre de 2008 relativa a los siguientes aspectos:

a) el número máximo de horas por día que se permite a un buque faenar;

b) el número máximo de días por semana que se permite a un buque permanecer en el mar y estar ausente del puerto, y

c) las horas obligatorias de salida y regreso de los buques pesqueros al puerto de registro.