Articulo 73 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
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»Artículo 73. Ámbito de aplicación
Vigente
La presente sección se aplica a todas las actividades pesqueras dirigidas a las poblaciones de pequeños pelágicos, incluidos la sardina (Sardina pilchardus) y el boquerón (Engraulis encrasicolus), en las SZG 17 y 18, conforme a lo dispuesto en el anexo I.