Articulo 64 Disposiciones...iterráneo-

Articulo 64 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 64. Realización de las inspecciones

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1. Los inspectores asignados al Programa tendrán el deber de:

a) notificar al buque pesquero, antes de abordarlo, el nombre del buque de inspección;

b) izar, en el buque de inspección y en el buque abordado, el gallardete descrito en el anexo V;

c) limitar cada equipo de inspección a un máximo de tres inspectores.

2. Al abordar el buque pesquero, los inspectores presentarán al capitán de este el carné descrito en el anexo IV. Las inspecciones se llevarán a cabo en una de las lenguas oficiales de la CGPM y, en la medida de lo posible, en la lengua que hable el capitán del buque pesquero.

3. Los inspectores elaborarán un informe de inspección con el formato del anexo VI.

4. Los inspectores firmarán el informe en presencia del capitán del buque, quien tendrá derecho a añadir al informe cualquier observación que crea conveniente, y también lo firmará.

5. Se entregarán copias del informe al capitán del buque y a las autoridades del equipo de inspección, que a su vez remitirán copias a las autoridades del Estado de abanderamiento del buque inspeccionado y a la Comisión o a un organismo designado por ella. La Comisión transmitirá la copia a la Secretaría de la CGPM.

6. El número de integrantes del equipo de inspección y la duración de esta serán determinados por el oficial al mando del buque de inspección teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes.