Articulo 65 Disposiciones...iterráneo-

Articulo 65 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 65. Infracciones

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1. A los efectos del presente artículo, se considerarán infracciones las siguientes actividades:

a) las actividades mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letras a), b), c), e), f), g) y h), del Reglamento (CE) n.º 1005/2008;

b) interferir con el sistema de seguimiento por satélite, y

c) faenar sin SLB.

2. En caso de que, durante el abordaje y la inspección de un buque pesquero, los inspectores detecten una infracción, las autoridades del Estado miembro de abanderamiento del buque de inspección informarán de inmediato a la Comisión o a un organismo por ella designado, que lo notificarán al Estado de abanderamiento del buque pesquero inspeccionado, tanto directamente como a través de la Secretaría de la CGPM. Asimismo, informarán a cualquier buque de inspección del Estado de abanderamiento del buque pesquero que se sepa se encuentra en las inmediaciones.

3. El Estado miembro de abanderamiento del buque velará por que, tras la inspección en la que se hubiere constatado una infracción, el buque pesquero afectado cese toda actividad pesquera. El Estado miembro de abanderamiento requerirá al buque pesquero que se dirija en las 72 horas siguientes a un punto de desembarque designado por él, donde se iniciará una investigación.

4. En caso de que en una inspección se haya detectado una infracción, las acciones y el seguimiento emprendidos por el Estado miembro de abanderamiento se notificarán a la Comisión o a un organismo designado por ella. La Comisión, o un organismo designado por ella, comunicará las acciones y las medidas de seguimiento adoptadas a la Secretaría de la CGPM.

5. Las autoridades de los Estados miembros actuarán con respecto a los informes de inspección a los que se refiere el artículo 64, apartado 3, y a las declaraciones resultantes de las inspecciones documentales practicadas por los inspectores de modo similar a como actúan con respecto a los informes y las declaraciones de inspectores nacionales.