Articulo 78 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
Artículo 78. Medidas de gestión de la flota
1. Los Estados miembros establecerán un registro de los buques pesqueros autorizados a faenar con palangres y líneas de mano y llevar a bordo o desembarcar cantidades de besugo. Dicho registro se mantendrá actualizado.
2. Los buques pesqueros dedicados al besugo solo estarán autorizados a capturar o mantener a bordo besugo si poseen una autorización de pesca válida, expedida por las autoridades competentes. La autorización incluirá los datos que figuran en el anexo VIII.
3. Los Estados miembros comunicarán:
a) a la Comisión anualmente, a más tardar el 31 de enero, la lista de buques activos a los que se haya expedido la autorización para el año en curso o el año o años siguientes; la Comisión comunicará la lista a la Secretaría de la CGPM antes del final de febrero de cada año. La lista contendrá los datos que figuran en el anexo VIII;
b) a la Comisión y a la Secretaría de la CGPM anualmente, antes del 30 de noviembre, un informe sobre las actividades pesqueras llevadas a cabo por los buques a los que se refiere apartado 1, en un formato agregado y, como mínimo, con la siguiente información:
i) número de días de pesca,
ii) zona de explotación, y
iii) capturas de besugo por año.
4. Todos los buques de más de 12 metros de eslora total autorizados a pescar besugo estarán equipados con un SLB o cualquier otro sistema de geolocalización que permita a las autoridades de control hacer un seguimiento de sus actividades en todo momento durante la marea.