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Articulo 62 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 62. Puntos de desembarque designados

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1. Cada Estado miembro designará puntos de desembarque en los que se pueda desembarcar merluza europea y gamba de altura pescadas en el estrecho de Sicilia, de conformidad con el artículo 43, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. Toda modificación de dicha lista se notificará sin demora a la Secretaría de la CGPM y a la Comisión.

2. Queda prohibido desembarcar o transbordar de buques pesqueros cantidad alguna de merluza europea y gamba de altura pescadas en el estrecho de Sicilia en cualquier lugar que no sea en los puntos de desembarque designados por los Estados miembros.

3. Los Estados miembros especificarán, para cada punto de desembarque designado, los horarios en los que se permitirán los desembarques y transbordos. Los Estados miembros garantizarán asimismo la cobertura de las inspecciones de dichas actividades durante todo el horario de desembarque y transbordo en todos los puntos de desembarque designados.