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Articulo 82 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 82. Temporada de veda

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1. Queda prohibida la pesca de lampuga (Coryphaena hippurus) con DCP entre el 1 de enero y el 14 de agosto de cada año.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si un Estado miembro puede demostrar que, a causa de una meteorología adversa, los buques pesqueros que enarbolan su pabellón no han podido utilizar sus días de pesca normales, dicho Estado miembro podrá transferir los días perdidos por sus buques en la pesca con DCP hasta el 31 de enero del año siguiente. En ese caso, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión, antes de que finalice el año, una solicitud relativa al número de días por transferir.

3. Los apartados 1 y 2 también serán aplicables en la zona de gestión contemplada en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1967/2006.

4. La solicitud a que hace referencia el apartado 2 incluirá la siguiente información:

a) un informe que contenga los detalles sobre el cese de las actividades pesqueras de que se trate, incluidos los datos meteorológicos justificativos pertinentes;

b) el nombre del buque y su número CFR.

5. La Comisión emitirá una decisión sobre las solicitudes a que hace referencia el apartado 2 en un plazo de seis semanas a partir de la fecha de recepción de la solicitud e informará por escrito de dicha solicitud al Estado miembro.

6. La Comisión informará a la Secretaría de la CGPM sobre las decisiones adoptadas en virtud del apartado 5. De acuerdo con el apartado 2, antes del 1 de noviembre de cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre la transferencia de los días perdidos durante el año anterior.

7. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por lo que respecta a las disposiciones particulares que se aplicarán al formato y transmisión de las solicitudes contempladas en el apartado 4 y al informe sobre las transferencias mencionado en el apartado 6. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 138, apartado 2.