Articulo 107 Disposicione...iterráneo-

Articulo 107 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 107. Establecimiento de una zona restringida de pesca

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En la parte oriental del golfo de León se establece una zona restringida de pesca, limitada por las líneas que unen las coordenadas geográficas establecidas en la parte A del anexo XI.