Articulo 120 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
Artículo 120. Utilización de redes de arrastre y de redes de enmalle en el mar Negro
1. Queda prohibida la utilización de redes de arrastre:
a) dentro de las tres millas náuticas de la costa, siempre que no se alcance el límite de la isóbata de 50 metros, o
b) en la isóbata de 50 metros cuando la profundidad de 50 metros se alcance a una distancia menor de la costa.
2. Los Estados miembros podrán autorizar excepcionalmente a sus buques pesqueros a faenar en la zona a la que hace referencia el apartado 1 estableciendo excepciones de conformidad con la Recomendación GFCM/42/2018/2, a condición de informar debidamente a la Comisión de toda excepción de este tipo.
3. Si la Comisión considera que una excepción establecida de conformidad con el apartado 2 no cumple la condición contemplada en dicho apartado, podrá, siempre que proporcione los motivos que lo justifiquen y previa consulta con el Estado miembro afectado, solicitar a este último que modifique la excepción.
4. La Comisión informará a la Secretaría de la CGPM de cualquier excepción establecida de conformidad con el apartado 2.
5. A partir del 1 de enero de 2015, el diámetro de los torzales o monofilamentos de las redes de enmalle de fondo no podrá exceder de 0,5 mm.