Articulo 97 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 97. Ámbito de aplicación
Vigente
La presente subsección se aplica a todas las actividades pesqueras dirigidas a cualquier especie de los elasmobranquios, así como a las especies de tiburones y rayas incluidas en los anexos II y III del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo (19), en todas las SZG mencionadas en el anexo I del presente Reglamento.