Articulo 138 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
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»Artículo 138. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura establecido en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.