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Articulo 128 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 128. Obligación de notificación de presuntas actividades de pesca INDNR

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, los Estados miembros presentarán a la Comisión y al organismo designado por ella cuando proceda, al menos 140 días antes de la reunión anual de la CGPM, la siguiente información:

a) información sobre los buques de los que se sospecha que han llevado a cabo actividades de pesca INDNR en la zona del Acuerdo CGPM durante el año en curso y el año anterior;

b) las pruebas aportadas por los Estados miembros en apoyo de la presunción de que se realizan actividades de pesca INDNR.

La Comisión transmitirá dicha información cada año a la Secretaría de la CGPM, a más tardar, 120 días antes de la reunión anual de la CGPM.

2. Cuando proceda, la Comisión transmitirá a la Secretaría de la CGPM, al menos 120 días antes de la reunión anual de la CGPM, cualquier información adicional recibida de los Estados miembros que pueda resultar pertinente a la hora de establecer la lista de buques INDNR.

3. Sin perjuicio del tipo de información que debe incluirse en la lista de buques de pesca INDNR de la Unión en consonancia con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, la información a que se refieren los apartados 1 y 2 incluirá los siguientes datos, si se dispone de ellos:

a) nombre del buque y nombre o nombres anteriores;

b) pabellón del buque y pabellón o pabellones anteriores;

c) nombre y dirección del armador y de los armadores anteriores, incluidos los armadores beneficiarios;

d) lugar de registro del armador o los armadores;

e) operador del buque y operadores anteriores;

f) indicativo de llamada del buque e indicativo de llamada anterior;

g) número de la Organización Marítima Internacional (OMI);

h) número de identificación del Servicio Móvil Marítimo (MMS);

i) eslora total;

j) fotografías del buque;

k) fecha en que el buque fue incluido por primera vez en la lista INDNR de la CGPM;

l) fecha de la presunta actividad de pesca INDNR;

m) posición durante la presunta actividad de pesca INDNR;

n) síntesis de las actividades que justifican la inclusión del buque en la lista, junto con las referencias de todos los documentos que refieran y acrediten dichas actividades, y

o) resultado de las medidas que se hayan tomado.