Articulo 124 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
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»Artículo 124. Notificación previa
Vigente
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, el período para la notificación previa será de al menos 72 horas antes de la hora prevista de llegada a puerto. No obstante, un Estado miembro podrá fijar un período de notificación diferente teniendo en cuenta, entre otras cosas, la distancia entre los caladeros y sus puertos. En tal caso, dicho Estado miembro informará a la Comisión y a la Secretaría de la CGPM, que integrará dicha información en el registro de puertos.