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Articulo 74 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 74. Gestión de la capacidad pesquera

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1. A efectos del presente artículo, la capacidad pesquera de referencia para las poblaciones de pequeños pelágicos es la establecida sobre la base de las listas de los buques pesqueros de los Estados miembros interesados. Estas listas incluyen todos los buques pesqueros equipados con redes de arrastre, redes de cerco con jareta u otros tipos de redes de cerco sin jareta que en 2014 pescaban activamente dentro del ámbito de aplicación de la presente sección.

2. Se considera que los buques pesqueros equipados con redes de arrastre y redes de cerco con jareta, independientemente de su eslora total, ejercen activamente la pesca dirigida a las poblaciones de pequeños pelágicos cuando las sardinas y los boquerones representan al menos el 50 % de las capturas en peso vivo.

3. Los Estados miembros se asegurarán de que la capacidad total de las flotas de buques pesqueros equipados con redes de arrastre o redes de cerco con jareta que pesquen activamente dentro del ámbito de aplicación de la presente sección, tal como figuran en los registros nacionales de la flota y en el CFR, no supere en ningún momento la capacidad pesquera de referencia establecida en el cuadro B del anexo XII.

4. El apartado 3 no será aplicable a las flotas nacionales que cuenten con menos de diez cerqueros con jareta o arrastreros pelágicos pescando activamente en las poblaciones de pequeños pelágicos. En estos casos, la capacidad de las flotas activas podrá aumentarse en, como máximo, un 50 %, en número de buques y en términos de GT y kW.

5. Los Estados miembros se asegurarán de que los buques pesqueros equipados con redes de arrastre y redes de cerco con jareta para las poblaciones de pequeños pelágicos, contemplados en el apartado 2, no efectúan más de 20 días de pesca por mes ni superan los 180 días de pesca al año.

6. Los buques pesqueros que no figuren en la lista de buques pesqueros autorizados mencionada en el apartado 1 del presente artículo no estarán autorizados a pescar ni, como excepción a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, a mantener a bordo o desembarcar una cantidad superior al 20 % de boquerón o sardina o de ambos, cuando participen en una marea en las SZG 17 o 18.

7. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier adición, supresión o modificación de la lista de buques pesqueros autorizados mencionada en el apartado 1 tan pronto como se produzca. Esos cambios se entenderán sin perjuicio de la capacidad pesquera de referencia a que se refiere el apartado 1. La Comisión transmitirá esta información a la Secretaría de la CGPM anualmente, a más tardar el 31 de enero.