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Articulo 94 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 94. Período de veda durante la temporada de desove del rodaballo

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1. En el período comprendido entre abril y junio, cada Estado miembro establecerá cada año, sobre la base del asesoramiento científico facilitado por el Grupo de Trabajo de la CGPM sobre el mar Negro, un período de veda de al menos dos meses durante la época de desove del rodaballo.

2. El período de veda previsto en el apartado 1 podrá modificarse sobre la base del asesoramiento científico facilitado por el Grupo de Trabajo de la CGPM sobre el mar Negro.

3. Los Estados miembros podrán establecer otras restricciones espaciales o temporales conforme a las cuales puedan prohibirse o restringirse las actividades pesqueras a fin de proteger las zonas de concentración de juveniles de rodaballo.