Articulo 11 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
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»Artículo 11. Puntos de desembarque designados
Vigente
1. Solo se autorizará el desembarque de anguila en los puntos de desembarque designados por cada Estado miembro a tal efecto.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán establecer medidas alternativas a los puntos de desembarque designados, siempre que dichas medidas contribuyan efectivamente a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).