Articulo 54 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54. Plan de inspección
Vigente
Cada Estado miembro elaborará un plan de inspección que contenga las medidas de control y observancia establecidas en el presente capítulo, teniendo en cuenta los elementos que figuran en el anexo V. Dichos planes de inspección se comunicarán a la Comisión, a más tardar, el 15 de enero de cada año y la Comisión los transmitirá a la Secretaría de la CGPM, a más tardar, el 31 de enero de cada año.