Articulo 101 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-
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»Artículo 101. Ámbito de aplicación
Vigente
La presente subsección se aplicará sin perjuicio de las medidas más estrictas derivadas de la Directiva 92/43/CEE o de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20).