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Articulo 44 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 44. Límites de capturas

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1. Cada Estado miembro podrá establecer un sistema de límites individuales diarios o anuales de extracción o del esfuerzo pesquero para sus pescadores y buques pesqueros autorizados. Dichos límites serán coherentes con el número de autorizaciones de pesca concedidas, los límites de extracción anuales y los límites del esfuerzo pesquero establecidos para el Estado miembro de que se trate.

2. Cuando, con respecto a un año determinado y un banco de coral rojo debidamente identificado, o a escala del rectángulo estadístico de la CGPM pertinente si el banco de coral rojo no se ha identificado adecuadamente, la proporción de colonias extraídas por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, tal como se dispone en el artículo 42, sea:

a) inferior al 10 % de las extracciones totales realizadas en un banco de coral rojo concreto durante un año determinado, los Estados miembros que no dispongan de un plan nacional de gestión aplicarán medidas de control más estrictas en la zona de que se trate;

b) superior al 10 % e inferior al 25 % de las extracciones totales realizadas en un banco de coral rojo concreto durante un año determinado, los Estados miembros aplicarán medidas de control más estrictas en la zona de que se trate y registrarán la estructura de tamaño de la población de coral rojo, con independencia de que exista un plan nacional de gestión.

3. Cuando se alcance el umbral de capturas de activación del coral rojo al que se refieren los apartados 4 y 5, los Estados miembros vedarán la pesca de coral rojo en la zona en cuestión.

4. Se considerará que se ha alcanzado el umbral de capturas de activación cuando las colonias de coral rojo cuyo diámetro basal sea inferior a 7 mm superen el 25 % de la captura total extraída de un determinado banco de coral rojo en un año concreto.

5. En los casos en que los bancos de coral todavía no hayan sido adecuadamente identificados, el umbral de capturas de activación y la veda establecidos en el apartado 3 se aplicarán a la escala del rectángulo estadístico de la CGPM pertinente.

6. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para aplicar las vedas cautelares previstas en el apartado 3. En su decisión por la que se establezca una veda, los Estados miembros definirán la zona geográfica de extracción afectada, la duración de la veda y las condiciones que rijan la pesca en esa zona durante la veda, así como las condiciones para reabrir la pesquería.

7. Los Estados miembros podrán aplicar una norma de traslado para que los buques pesqueros cesen su actividad y avancen en la dirección en la que sea menos probable que se produzcan nuevos encuentros con las colonias, con el fin de evitar que se alcance el umbral de capturas de activación a que se refiere el apartado 4 y garantizar una explotación y recuperación óptimas de las colonias.

8. Cuando apliquen una norma de traslado prevista en el apartado 7, los Estados miembros informarán de ello inmediatamente a la Comisión, que se lo notificará a su vez a la Secretaría de la CGPM.

9. Los Estados miembros podrán aplicar un sistema de rotación entre sus bancos de coral rojo para garantizar una explotación y recuperación óptimas de las colonias.

10. Cuando apliquen un sistema de rotación previsto en el apartado 9, los Estados miembros informarán de ello inmediatamente a la Comisión, que se lo notificará a su vez a la Secretaría de la CGPM.