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Articulo 106 Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM -Comisión General de Pesca del Mediterráneo-

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Artículo 106. Registro de la captura accidental de determinadas especies marinas

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, los capitanes de los buques pesqueros registrarán en el cuaderno diario de pesca a que se refiere el artículo 14 de dicho Reglamento la información siguiente:

a) los casos de captura accidental y liberación de aves marinas;

b) los casos de captura accidental y liberación de tortugas marinas;

c) los casos de captura accidental y liberación de focas monje;

d) los casos de captura accidental y liberación de cetáceos;

e) los casos de captura accidental y, cuando así se establezca, de liberación de tiburones y rayas pertenecientes a las especies que figuran en el anexo II o en el anexo III del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo.

2. Además de la información consignada en el cuaderno diario, los informes nacionales destinados a ser analizados por el CAC incluirán:

a) en relación con capturas accidentales de ejemplares de tortuga marina, información sobre:

i) tipo de arte de pesca,

ii) momento de las capturas accidentales,

iii) duración de la inmersión,

iv) profundidades y localización,

v) especies objetivo,

vi) especies de tortugas marinas, y

vii) si los ejemplares de tortuga marina han sido descartados muertos o liberados vivos;

b) en relación con capturas accidentales de cetáceos, información sobre:

i) características de los artes de pesca,

ii) momento de las capturas accidentales,

iii) localización (por SZG, tal como se dispone en el anexo I del presente Reglamento, o rectángulos estadísticos), y

iv) si el cetáceo en cuestión es un delfín u otra especie de cetáceo.

3. Los Estados miembros establecerán las normas a que se refiere el apartado 1 relativas al registro de capturas accidentales por parte de los capitanes de los buques pesqueros que no estén sujetos a la obligación de llevar un cuaderno diario de pesca, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009.

4. A más tardar el 15 de diciembre de cada año, los Estados miembros afectados presentarán a la Comisión, en forma de informe electrónico, los porcentajes de capturas accidentales y liberación de aves marinas, tortugas marinas, focas monje, cetáceos y tiburones y rayas, así como toda la información mencionada en los apartados 1 y 2. La Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la CGPM, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.